ACTA





N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001547
PARTE ACTORA: JAVIER PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS OLIVAR y JOSE PARRA
PARTE DEMANDADA: REACCIÓN INMEDIATA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANELYS NAVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, 28 de Marzo de 2006, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JAVIER PACHECO, representado por los abogados Jesús Olivar y José Parra la abogada Yanelys Nava, en su carácter de apoderada judicial de REACCIÓN INMEDIATA C.A, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El trabajador reclama en su demandada por Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 5.003.847,60 por conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido, utilidades, días libres, horas extras y salarios no cancelados, cuyos montos se encuentran discriminados en el libelo y se dan aquí por reproducidos. En este estado la apoderada judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 500.000,00 en fecha 03-04-06, la cantidad de Bs. 500.000,00 en fecha 21-04-06, la cantidad de Bs.500.000,00 en fecha 12-05-06, la cantidad de Bs.500.000,00 en fecha 30-05-06 y la cantidad de Bs.500.000,00 en fecha 15 de junio de 2006, pagos estos que realizara por ante las oficinas de la empresa las primeras cuatro, siendo pagadera la ultima cuota por ante la URDD. Seguidamente el trabajador con la representación indicada, acepta el ofrecimiento hecho por la demandada y declara que una vez cumplida con la obligación adquirida en este acto nada mas tendrá que reclamarle a la demandada por conceptos emanados de la relación laboral que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la transacción.


El Juez

El Secretario
Abog. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes