ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-001492
PARTE ACTORA: MANUEL VILLARREAL, GILBERTO LARREAL HURTADO, LESTER MANUEL BENAVIDES SANCHEZ, ROMER OLANO y JESUS GILBERTO ESPINOSA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BELICE ROSALES
PARTE DEMANDADA: ELECNECA e INVERSIONES MARINAS DEL LAGO C.A (INMARLACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO BRACHO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 28 de Marzo de 2006, comparecen por ante este despacho la abogada en ejercicio Belice Rosales, actuando en representación de los ciudadanos MANUEL VILLARREAL, GILBERTO LARREAL HURTADO, LESTER MANUEL BENAVIDES SANCHEZ, ROMER OLANO, JESUS GILBERTO ESPINOSA, y el abogado en ejercicio ALBERTO BRACHO actuando como apoderado judicial de las demandadas sociedades mercantiles ELECNECA e INVERSIONES MARINAS DEL LAGO C.A (INMARLACA); en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes solicitaron el adelanto de la celebración de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día 29 de marzo de 2006 a la 1:30 pm, en virtud de haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los demandantes solicitan en su escrito libelar por Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 19.299.156,18 por conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, diferencia de salarios, indemnizaciones por despido, cuyos montos se encuentran discriminados en la demanda y se dan aquí por reproducidos. En este estado el apoderado de la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) discriminados de la siguiente manera: al ciudadano MANUEL VILLARREAL la cantidad de Bs. 4.000.000,oo, al ciudadano LESTER BENAVIDES la cantidad de Bs. 2.100.000,oo, al ciudadano ROMER OLANO la cantidad de Bs. 1.400.000,oo, al ciudadano JESUS ESPINOZA la cantidad de Bs. 4.000.000,oo y al ciudadano GILBERTO LARREAL la cantidad de Bs. 500.000,oo; asimismo la cantidad de Bs. 3.000.000,oo por concepto de honorarios profesionales a la abogada BELICE ROSALES, en cheques a nombre de cada uno de los trabajadores, cuyos datos se encuentran especificados en el acta transaccional que consignan, a los fines de que sea inserta al presente asunto, y que se dan aquí por reproducidos. En este estado la representación de la parte actora, acepta para sus representados el ofrecimiento efectuado por la demandada, manifestando que nada mas tienen que reclamar, en contra de las demandadas por conceptos emanados de la relación laboral. Seguidamente, la representación de la parte actora solicita le sea devuelto, previa certificación en actas, el poder en original que fue consignado al momento de la interposición de la demanda, en tal sentido este tribunal provee conforme a lo solicitado, por la apoderada actora. Asimismo, este despacho provee la solicitud de copias formulada por las partes en el acta transaccional. Se deja constancia que han sido devueltas los escritos y las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO del mismo.
El Juez

El Secretario

Abog. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes