ACTA




N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2006-000288
PARTE ACTORA: JONNATHAN SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR EIZAGA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, 27 de Marzo de 2006, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JONNATHAN SALAS, asistido por el abogado Cesar Eizaga, en su carácter de Procurador del Trabajo e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 110.056 y el abogado Roque Arispe, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 98.652, en su carácter de apoderado judicial de VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A, según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia simple para ser agregado a las actas, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El trabajador reclama en su escrito libelar por Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 1.643.578,90 por conceptos de antigüedad, intereses de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, cuyos montos se encuentran discriminados en la demanda y se dan aquí por reproducidos. En este estado el apoderado de la demandada para dar por terminada la presente controversia, ofrece pagar a cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 24 /100 ( Bs. 1.302,712,24)ue serán cancelados el día 07 de abril de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD a las 3:00 p.m, el trabajador con la asistencia mencionada acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demandada, y declara que una vez cancelado lo ofrecido, nada mas tiene que reclamar a la empresa demandada por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la transacción.


El Juez

El Secretario

Abog. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes