REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2006-000027


Visto como ha sido la transacción presentada por los ciudadanos ROBERTO LAVIERA, LEONARDO ACURERO y EUCLIDES MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.969.008,12.413.988 y 5.723.972, asistidos por la abogada Didiana Medina, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.95.950 y el abogado en ejercicio Rubén Darío Piña, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.786, actuando en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS MARIO COMPAÑÍA ANONIMA ( SERVIMAR, C.A), parte actora y demandada respectivamente, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, por cuanto la misma no vulnera derechos renunciables del trabajador ni normas de orden público y verificado como ha sido el cumplimiento del pago acordado por los intervinientes; este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se abstiene de ordenar el archivo del expediente y se ordena se siga la causa con el resto de las partes intervinientes
La Juez
La Secretaria



Yasmely Borrego
Abog. Marlene Rojas de Siu