ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001584
PARTE ACTORA: EUCARIO LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EGIBAR HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: FERRE MUEBLES VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA URDANETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 22 de Marzo de 2006, siendo las 1: 30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la Abogada EDIBAR HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial del demandante el ciudadano EUCARIO LUGO, por una y por la otra la Abogada KEILA URDANETA, en su condición de apoderada de la empresa demandada FERRE MUEBLES VENEZUELA, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo: el Trabajador reclama en su escrito libelar por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 14.108.327,00), cuyos conceptos y montos se encuentran perfectamente discriminado en dicho libelo y se dan aquí por reproducidos, en este estado toma la palabra la Apoderada judicial de la demandada y niega que se le deba al trabajador el monto demandado, por cuanto los cálculos no fueron realizados conforme a la Ley, ya que para reclamar el concepto de antigüedad este fue calculado a ultimo salario, cuando debió haberse calculado al salario mes a mes tal como lo prevé la Ley sustantiva, asimismo el trabajador ha recibido adelantos de Prestaciones Sociales, correspondiéndole al trabajador por estos conceptos la cantidad de Bs. 3.844.077, 40, sin embargo para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la cantidad TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.400.000,00) y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 300.000,00) por conceptos de Honorarios Profesionales, que serán cancelados el día viernes 24 de Marzo de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en horas de despacho. En este estado la apoderada judicial del demandante acepta para su representado, la cantidad ofrecida por la apoderada de la demandada, estando facultada para ello según Instrumento Poder que se encuentra agregado a las actas que conforman el presente asunto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ,se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída., asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.


El Juez

El Secretario

Abog. Marlene Rojas de Siu Yasmely Borrego





Los Presentes