REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-001310

Se inicia la presente causa en fecha 22 de septiembre de 2005, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos SUGEY BOZO, VICTOR VASQUEZ, YULEIDA MARQUEZ, ANGEL MELENDEZ, NERIO CASTELLANO y JOSE FLORES, asistidos por el abogado José Quintana, contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MOAL, C.A (MO-AL-CA) .

En fecha 26 de septiembre de 2005 dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el día 27 del mismo mes y año, se dicto auto por medio del cual se ordenó a los demandantes subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguiente a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación.

En fecha siete (07) de octubre de 2005, los demandantes comparecieron y confirieron poder apud acta al abogado José Quintana.

Ahora bien, revisada las actas procesales, se observa que al haber obrado en autos, los demandantes quedaron validamente notificados del mandato del Tribunal sobre la corrección de los defectos del libelo de demanda y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su comparecencia, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, conforme a lo establecido a en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
El Juez

La Secretaria

Abog. Marlene Rojas de Siu Yasmely Borrego