ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000102
PARTE ACTORA: JAIME AGUIRRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANIRA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA FULL HOGAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO VIELMA
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: DIONICIO CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de Marzo de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JAIME AGUIRRE, representado judicialmente por el Abog. YANIRA GONZALEZ, y el ciudadano DIONICIO CASTILLO, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil EMPRESA FULL HOGAR C.A, asistido por el Abog. ROBERTO VIELMA, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido: El actor reclama la cantidad de SEIS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 6.068.952,80), por concepto de Prestaciones Sociales, derivadas de la relación laboral, cuyos conceptos se encuentran discriminados en el escrito libelar y se dan aquí por reproducidos. El Representante de la demandada ofrece cancelar al trabajador la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.750.000,00) pagaderos de la siguiente manera: la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) en este acto, a través de cheque, librado contra la entidad financiera Banco Provincial, signado con el Nro. 00001323, a nombre del ciudadano Javier Aguirre; la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.875.000,oo), el día 31 de marzo de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs.875.000,00), el día 17 de abril de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. En este estado, se le concede la palabra a la apoderada judicial del ciudadano Jaime Aguirre, quien expuso: “Acepto para mí representado, el ofrecimiento efectuado por el representante de la empresa FULL HOGAR C.A, haciendo saber que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar definitivamente el mismo, hasta tanto se verifique el total cumplimiento del acuerdo celebrado.
El Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Los Presentes
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