ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001396
PARTE ACTORA: ANIBAL ALIRIO BENAVIDES GARRILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY
PARTE DEMANDADA: PLANIMARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD MARMOL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Marzo de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ANIBAL ALIRIO BENAVIDES GARRILLO, asistido por la Abog. JANNY GODOY, en su carácter de Procuradora del Trabajo y el abogado RICHARD MARMOL en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRAULICO PLANICIE DE MARACAIBO (PLANIMARA), en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El trabajador reclama la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 4.880.463,93) por concepto de Prestaciones Sociales, cuyos montos se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de la demanda, y se dan aquí por reproducidos. El apoderado judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 2.191.773,71), por concepto de Prestaciones Sociales, discriminados en el Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales, que anexo consigna, constante de un (01) folio útil, para que forme parte de la presente transacción, a través de cheque Nro. 00001857, girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano Anibal Benavides. El trabajador con la asistencia indicada, acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demandada y declara que nada tiene que reclamar por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del mismo. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.

El Juez

El Secretario

Abog. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes