ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001758
PARTE ACTORA: KATHERINE BUSTAMANTE GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS DUARTE.
PARTE DEMANDADA: EQUIPA DE OCCIDENTE C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: LUIS HAACK SALDIVIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE MACHÍN
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Hoy, 13 de Marzo de 2006, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos KATHERINE BUSTAMANTE GONZÁLEZ, representada por el abogado Luís Duarte y EQUIPA DE OCCIDENTE C.A., representada por el ciudadano Luis Haack Saldivia, titular de la cédula de identidad Nro. 7.710.810, actuando en su carácter de Director de la referida sociedad mercantil, asistido por el abogado Jorge Machín, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes solicitaron se adelantara la celebración de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día 22 de Marzo de 2006, a las 2:30 pm, siendo acordado por este despacho, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional, a fin da dar por terminado el presente asunto, el cual para facilitar la tarea del juez, consignan en este acto constante de dos (02) folios útiles, a los fines de que sea agregado a la causa. En tal sentido, la representación de la demandada ofrece cancelar la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,oo), cantidad con la cual se dan por satisfechas la pretensión de la parte actora; dicho pago será discriminado de la siguiente manera: TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), los cuales ya le han sido entregados y así lo declara la trabajadora, y la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo) realizados en dos pagos cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana Katherine Bustamante, con la representación ya indicada, expuso: “ Acepto los términos en los cuales se encuentra redactada la transacción que en este acto presentamos y en tal sentido nada más tengo que reclamar a la sociedad mercantil EQUIPA DE OCCIDENTE, es todo”. Las partes solicitan le sean proveídas copias certificadas de la presente acta, las cuales son proveídas por este despacho, designándose a la ciudadana Oneylis Mendoza, a fin de que expida y confronte las mismas. Este tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del acuerdo celebrado.
El Juez
El Secretario
Abog. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes
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