ACTA
EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001072
PARTE ACTORA: JESÚS ARRAIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR DANILO DUARTE
PARTE DEMANDADA: DISPALSA ZULIA C.A y FABRICA DE PASTA ALLEGRI C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA REBELLON BOLIVAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACOIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 31 de Marzo de 2006, comparecen los ciudadanos JESÚS ARRAIZ, asistido por el abogado Hector Danilo Duarte, y por la parte demandada DISPALSA ZULIA C.A y FABRICA DE PASTA ALLEGRI C.A la abogada LUZ MARINA REBELLON BOLIVAR en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes intervinientes en el presente asunto consignan escrito transaccional constante de tres (03) folios útiles solicitando una copia certificada del documento transaccional y del auto que lo homologue y la parte demandada consigna copia simple de documento poder constante de tres (03) folios útiles los cuales se ordenan agregar al expediente. Este Tribunal provee las copias certificadas solicitadas da por terminado el presente asunto y ordena el archivo del mismo.
El Juez
Abog. Hugo Cordero Morillo
La Secretaria
Abog. Yasmely Borrego
Los Presentes
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