ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2006-000423
PARTE ACTORA:JOIMBER FUENMAYOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO GOMEZ
PARTE DEMANDADA: CREDIMPORT CENTER LA DIECISEIS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:JOIMBER FUENMAYOR y CREDIMPORT CENTER LA DIECISEIS
MOTIVO:

En el día hábil de hoy,28 de Marzo de 2006, siendo las 3:22 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana JOIMBER FUENMAYOR, y la empresa CREDIMPORT CENTER LA DIECISEIS S.R.L., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales abogados ALBERTO GOMEZ MOLINA, apoderado actor y YASMIN MOLINA, apoderada de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.200.000,oo), la cual cubre todos y cada uno de los conceptos especificados en el libelo de demanda, así como honorarios profesionales, por lo que ambas partes solicitan se dé por terminado el proceso, se le dé el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente..


El Juez

La Secretaria.

Abog. Hugo Cordero Morillo.
Abog. Yasmely Borrego.


Los Presentes.