ACTA


N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000674
PARTE ACTORA:ESPARTACO ENRIQUE WILGEL DUARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDA PARRA MANZANO, SOGARINA GARCÍA MONTERO
PARTE DEMANDADA: LUBVENCA DE OCCIDENTE C.A. y CHEVRONTEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:Accidente de Trabajo.

En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de Marzo de 2006, siendo las once y treinta minutos de la mañana, comparecen el ciudadano ESPARTACO ENRIQUE WILGEL DUARTE, y las empresa CHEVRONTEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY C.A., y la empresa PDVSA Petroleos, S.A., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales Abogados Yoleida Parra y Sogarina Garcia, apoderadas actoras, y Romer Romero y Rosana Medina, en su condición de apoderados de la codemandada Chevron Global Tecnolgy Services Company, y Ernesto Nuñez, apoderado de Pdvsa Petroleo, S.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 250.000.000,oo)la cual cubre todos y cada uno de los conceptos discriminados en escrito contentivo de la transacción celebrada entre las partes que se anexa, por lo que ambas partes solicitan del tribunal homologue la transacción celebrada, le dé el carácter de cosa juzgada, de por terminado el proceso y ordene el archivo del expediente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente. En este estado las partes expusierón: El presente acuerdo de pago no incluye, ni se entiende o comprende cualquier derecho de carácter patrimonial que pudiera derivarse o fundamentarse en el ejercicio de acciones penales en contra de LUBVENCA DE OCCIDENTE, S.A., o sus representantes legales, órganos o personeros, cuyo ejercicio se reserva el ciudadano ESPARTACO ENRIQUE WILGEN DUARTE.

El Juez.

La Secretaria.

Abog. Hugo Cordero Morillo.
Abog. Yasmely Borrego




Los Presentes