ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2006-000342
PARTE ACTORA:MICHAEL PIÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CONSCARVI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:MICHAEL PIÑA y CONSCARVI, C.A.
MOTIVO:Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 27 de Marzo de 2006, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadanos MICHAEL PIÑA y CONSCARVI, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales abogados jose alberto pineda becerra, apoderado actor y Ingrid Mayela Franchi Moran y Maria Gabriela Franchi Moran, apoderadas de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.800.000,oo), la cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, así como honorarios profesionales, por lo que ambas partes, solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le dé el carácter de cosa juzgada, se dé por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación asumida, toda vez que el pago de la aludida cantidad de dinero, se efectuará dentro de treinta dias habiles, contados a partir del dia de hoy. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación asumida. .
El Juez.
La Secretaria.
Abog. Hugo Cordero Morillo.
Abog. YASMELY Borrego
Los Presentes.
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