REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2004-001366
Se inició la presente causa mediante demanda incoada en fecha 18 de Octubre de 2004, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLA, asistido por el Abog. ARGENIS FERRER, contra la sociedad mercantil INGENIEROS CONSULTORES, C.A. y el ciudadano LUIS FELIPE URDANETA CALDERON, por cobro de prestaciones sociales.
En fecha 20 de octubre de 2004, este Tribunal se abstuvo de admitir el libelo de la demanda, por incumplir este con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 5 del artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación al ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLA.
Ahora bien desde esa fecha, es decir, desde el 20 de Octubre de 2004, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que los interesados den cumplimiento al mandato del Tribunal, razón por la cual lo procedente en derecho, es la declaratoria de perención del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN del presente proceso, y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
El Juez
Abog. Hernán Fernández Labarca
La Secretaria
Abog. Joselyn Urdaneta Torres
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