ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001558
PARTE ACTORA: CARLOS GRANADILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Belice Rosales y Lissette Salazar, Inpreabogado No. 19.946 Y 57.141 , respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CATIVEN, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas Rosario Carmona y Diana Briñez, Inpreabogado No. 39.445 y 21.433 respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

En el día hábil de hoy, Jueves 09 de Marzo de 2006, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARLOS GRANADILLO y CATIVEN, S.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales abogados Belice Rosales y Lissette Salazar, por la parte actora y la abogada Diana Briñez, por la parte demandada; quienes han llegado al siguiente acuerdo la DEMANDADA le cancela al DEMANDANTE la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.816.113,92), en Cheque Corriente No. 05122473 del Banco Provincial, de la cuenta No. 0108-0001-31-0100206183, con dicho monto se cancela al DEMANDANTE lo referente a Domingos Laborados y Cesta Tickets, sin que la DEMANDADA adeude concepto alguno al DEMANDANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

EL JUEZ

ABOG. ANTONIO BARROSO

La Secretaría

ABOG. MAIRA PARRA



LOS PRESENTES