REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : VP01-S-2006-000015

Vista la anterior diligencia de fecha 6 de marzo de 2006, presentada por las abogadas en ejercicio MARIAEUGENIA MAS, RUBÍ PEÑA y TATIANA FERRER en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, mediante el cual Desiste del procedimiento y de la acción, en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, más no de la ACCIÓN, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha 10 de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”. Por lo que este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada niega la solicitud de DESISITIMIENTO DE LA ACCIÓN. Asimismo da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del mismo.-

El Juez

Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Abog. Maira Alejandra Parra