REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2006-000186

Vista la anterior transacción de fecha 23 de Febrero de 2006, suscrita por el ciudadano JUAN MIGUEL RUIZ LEON asistido por el Abg. Nelson Ortega, por una parte y por la otra la Abg. Anapaula Rincón en su carácter de apoderada judicial de CERVECERIA POLAR C.A, constante de ocho (08) folios útiles, así mismo consigna copia simple de cheque por la cantidad de Bs. 11.460.440,18 y copia simple de poder en once (11) folios útiles, en consecuencia, este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Abog. Maira Alejandra Parra