ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001662
PARTE ACTORA: JORGE COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Eulio Paredes Colina y José Pineda, Inpreabogados N° 40.818 y 39.422.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL (CONSCARVI)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada María Gabriela e Yngrid franchi, Inpreabogados N° 57.306 y 46.613.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,6 de Marzo de 2006, siendo las 3:45 PM, oportunidad anticipada a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado José Pineda en representación de el demandante y CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL ( CONSCARVI) en su carácter de parte demandada, debidamente representados por la abogada María Franchi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a el demandante la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) los cuales harán efectivo el día 30/03/06, igualmente la demandada cancelará por concepto de honorarios profesionales de abogados la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) en la persona del abogado Eulio Paredes. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos: preaviso, indemnización de antigüedad legal, indemnización de antigüedad contractual, indemnización de antigüedad adicional, prorrateo literal 10 cláusula 69, vacaciones 2.003-2.004, vacaciones fraccionadas 2.004-2.005, bono vacacional 2.003-2.004, bono vacacional fraccionado 2.004-2.005, utilidades del ejercicio 2.004 e intereses sobre prestaciones sociales. Declara el demandante que con estos pagos nada queda a deber la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En este mismo acto se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Abog. María Parra

Los Presentes