REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2006-000548
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada por el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.590.132, asistido por la abogada en ejercicio BELKIS SÁNCHEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.100, en su carácter de parte actora y el ciudadano ALIRIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.450.100 en Representación de la empresa demandada SIMPA C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 27/11/1996 bajo el N° 53, Tomo 30-A, asistido por la abogada en ejercicio CLARITZA QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.448. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAIRA ALEJANDRA PARRA.
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