ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001681
PARTE ACTORA: KARINA DEL CARMEN CEDEÑO BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. Lenin La Madrid, Inpreabogado No. 66.311
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA ESTRELLA AMARILLA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. Ernesto Rincón, Inpreabogado No. 29.021 y Mery Jeen Guerrero, Inpreabogado No. 84.317
MOTIVO: prestaciones sociales

En el día hábil de hoy, 28 de Marzo de 2006, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos KARINA DEL CARMEN CEDEÑO BRACHO, representada en este acto por el Abog. Lenin La Madrid y la parte demandada INVERSIONES LA ESTRELLA AMARILLA, C.A., representada en este acto por los Abogados Ernesto Rincón y Mery Jeen Guerrero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada ofrece a la trabajadora la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para satisfacer todos y cada uno de los derechos reclamados por la actora en el líbelo, entre ellos tenemos los siguientes: antigüedad, las Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (Indemnización por despido y preaviso), utilidades, días feriados y vacaciones fraccionadas, cantidad que será cancelada el día cinco (05) de abril de 2006, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. En este estado presente la trabajadora acepta lo ofrecido y manifiesta que nada queda a deber la demandada por los conceptos antes mencionado ni por ningún otro. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el pago acordado, asimismo se deja constancia que fueron entregadas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secreataría

Abog. Maria Luisa Muñoz

Los Presentes