REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de marzo de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2006-002413
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintidós (22) de Marzo de 2007 por las abogadas en ejercicio Ailie Viloria y Eugenia Briceño INPREABOGADOS bajo los Nº 45.635 y 98.618 en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., identificadas en actas y las abogada en ejercicio Elizabeth Andrade y Yolita Espitia INPREABOGADOS bajo los Nº 98.020 y 98.621, en su carácter de apoderadas judiciales asistiendo al demandante ciudadano JOSÉ AGUSTIN MELO MATAJIRA identificado plenamente en actas, ambas representaciones que se evidencian de los del instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivar el expediente. Así mismo se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos y se provee sobre las copias certificadas solicitadas, ordenándose expedir dos (2) copias certificadas de la transacción presentada y de este auto que la homologa.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO
LA SECRETARIA