REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001992
PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO ABREU CABRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Jacqueline Alvarez, Inpreabogado N° 39.407.
PARTE DEMANDADA: C. A. ALIMENTOSY BEBIDAS y VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Alejandro Perozo y Rafael Ramírez, Inpreabogados N° 25.331.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo

En el día hábil de hoy, 26 de Marzo de 2007, siendo las 1:48 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE IGNACIO ABREU CABRERA en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial abogada Jacqueline Álvarez; C. A. ALIMENTOS Y BEBIDAS y VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE C. A. en su carácter de parte demandada, debidamente representados por los apoderados judiciales Abogados Alejandro Perozo y Rafael Ramírez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a el demandante la cantidad de catorce millones (Bs. 14.000.000,00) para ser cancelados de la siguiente manera: Un primer pago para ser realizado el día 13/04/07 en la sede del Tribunal por la cantidad de cinco millones bolívares (Bs. 5.000.000,00); Un segundo pago para ser efectuado el día 14/05/07 en la sede del Tribunal por la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,00); Y un tercero y último pago para efectuar el día 13/06/07 por la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y diferencia de utilidades, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por accidente de trabajo, indemnización por deformación permanente, indemnización por daño moral e intereses sobre prestaciones sociales. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Las partes consigna acta transaccional en cinco (5) folios la cual se anexa a la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas la totalidad de los pagos.
En este mismo acto se entregan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes: