REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de marzo de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2006-001320
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2007 por el abogado en ejercicio Denys J. Tapia Silva INPREABOGADO bajo el Nº 17.876, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO O´LEARY, identificada en actas y la apoderada judicial abogada en ejercicio Jenny Benavides, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 103.030 en su carácter en su carácter de Procuradora de Trabajadores asistiendo al demandante ciudadano AARON MORALES identificado plenamente en actas, ambas representaciones que se evidencian de los del instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivar el expediente. Así mismo se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO
LA SECRETARIA,