ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2005-000544
PARTE ACTORA: MAIKELL MOREAN MATHEUS SEGOVIA y CHAMPION TECNOLOGÍAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada MILAGROS MORALES, Inpreabgado N° 57.648.
PARTE DEMANDADA: CHAMPION TECNOLOGÍAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Astrid Seitz, Inpreabogado N° 93.471.
MOTIVO: 1Calificación de Despido
En el día hábil de hoy,24 de Marzo de 2006, siendo las 4:15 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano MAIKELL MOREAN MATHEUS SEGOVIA y CHAMPION TECNOLOGÍAS, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por la abogada Milagros Morales en representación de el demandante y la abogada Astrid Seitz González en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a el demandante la cantidad de nueve millones seiscientos setenta y un mil doscientos veinticinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 9.671.225,33) los cuales harán efectivo el día 29/03/06. Con este pago se están dando por cancelado los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas (2.005-2.006), bono vacacional fraccionado (2.005-2.006), indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, utilidades fraccionadas del 01/01/05 al 30/09/05, cuenta de gastos reportada y salarios caídos del 01/10/05 hasta el 30/11/05, todos estos conceptos suman la cantidad de trece millones ochocientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs. 13.841.333,33) menos una serie de deducciones por los conceptos: ince, depósitos en fideicomisos (hasta septiembre 2.005), deducción de exceso de teléfono celular (mes de junio), adelanto de utilidades (fecha de 22/09/05) y cuenta de gastos, todos estos anticipos recibidos por el trabajador ascienden a la cantidad de cuatro millones ciento setenta mil ciento ocho bolívares (Bs. 4.170.108,00), habida cuenta de que fueron cancelados han sido deducidos, quedando nada mas la cantidad que se esta comprometiendo la demandada a cancelar. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En este mismo acto se regresan los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
La Secretaria
Abog. Antonio Barroso
Abog. Maira Parra
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