REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002219

PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO VARGAS QUINTERO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Italo Bermúdez y Norelly Donado, Inpreabogados N° 29.106 y 43.943 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AUTOSERVICIOS MARA, C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Luz Marina Arrieta Matos, Inpreabogado N° 61.939.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 21 de Marzo de 2007, siendo las 1:51 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano CARLOS ANTONIO VARGAS QUINTERO y AUTOSERVICIOS MARA C. A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos el demandante su apoderado judicial abogado Italo Bermúdez y la apoderada judicial abogada Luz Marina Arrieta representando la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada cancelará al demandante la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) los cuales hará efectivo de la siguiente manera: en este acto la demandada cancela la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) en dinero efectivo que recibe el ciudadano Carlos Vargas a su entera satisfacción y un segundo y último pago el día 02/04/07 en la sede del Tribunal por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: vacaciones y bono vacacional 2.004-2.005, vacaciones y bono vacacional 2.005-2.006, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades 2.004-2.005, utilidades 2.005-2.006, utilidades fraccionadas, antigüedad y cesta tickets. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la totalidad de los pagos.
En este acto se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes: