REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2005-001149


AUTO
Estando presente los ciudadanos Amado Núñez y Heli Villalobos en su carácter de parte actora en el presente asunto y los ciudadanos abogados Alejandro Rodríguez y Ana Munagorri en su condición apoderados judiciales de la parte demandada y co-demandada y con
Vista a la comunicación de fecha 02 de Diciembre de 2005 y recibida en fecha 24 de Febrero de 2006, Por Carbones de Guasare Demandada solidariamentel proveniente de la Procuraduría General de La Republica. La cual fue suministrada por la Apoderada judicial de la co-demandada y de la cual se ordena agregar al expediente, en la frustrada audiencia Preliminar, donde se le informa a esta que el tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado ZULIA “ … se le señalo al referido tribunal, que no se recibió…., copia certificada del auto de la admisión de la demanda y donde se le solicita enviar copia certificada de todo lo conducente para formarse un mejor criterio del asunto. Este tribunal en aras de preservar el debido proceso el derecho a la defensa y salvaguardando los privilegios procesales de la republica se repone y ordena remitir al tribunal que admitió y llevo a cabo la sustanciación del presente asunto, para que cumpla con lo establecido en la ley y envíe a la procuraduría lo solicitado en la ut supra comunicación mencionada. Ofíciese




El Juez




Abog. Frank Guanipa