REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno de marzo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-001211

AUTO

Vista la diligencia de fecha 31 de marzo de 2006, suscrita por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por la ciudadana NUBIA VILLA (parte actora), titular de la Cédula de Identidad No. 11.870.488, debidamente asistida por la ciudadana Abogada RITA GONZÁLEZ y, el ciudadano Abogado CARLOS ARAUJO, apoderado judicial de la reclamada Sociedad Mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (OSM C.A.) respectivamente, contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso siendo, por ende, que se ordena el archivo del expediente.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Yocelyn Boscán Luzardo