ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000325
PARTE ACTORA: DEISY BRACHO.
APODERADA ACTORA: ABOG. MIREYA ORTIZ.
SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA SAN BENITO DE URDANETA S.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. FANNY LEÓN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana DEISY BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.758.765, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la ciudadana Abogada MIREYA ORTIZ. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARÍA EUGENIA FINOL, titular de la Cédula de Identidad No. 7.796.360, quien tiene el carácter de Director Gerente Administrador de la demandada Sociedad Mercantil FARMACIA SAN BENITO DE URDANETA S.A., según documental que consigna en el presente acto, debidamente asistida por la ciudadana Abogada FANNY LEÓN; Tomó la palabra la parte actora y contando con la prenombrada asistencia jurídica, expuso: desde el día primero (1°) de noviembre de 2003, comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil FARMACIA SAN BENITO DE URDANETA S.A., realizando mis labores como Vendedora, devengando por ello la cantidad de catorce mil novecientos sesenta y dos con 50/100 bolívares (Bs. 14.962,50) de salario integral diario. Es el caso ciudadano Juez, que el día veintisiete (27) de octubre de 2005, presenté mi renuncia a referido patrono y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la reclamada me cancele lo que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: las cantidades de un millón doscientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta con 00/100 bolívares (Bs. 1.281.850,00) y veintinueve mil novecientos veinticinco con 00/100 bolívares (Bs. 29.925,00) por concepto de antigüedad; la cantidad de doscientos dieciséis mil con 00/100 bolívares (Bs. 216.000,00) por concepto de Vacaciones y Disfrute de estas ultimas; la cantidad de un ciento veintiún mil quinientos con 00/100 bolívares (Bs. 121.500,00) por concepto de bono vacacional; la cantidad de ciento treinta y cinco mil con 00/100 bolívares (Bs. 135.000,00) por concepto de utilidades fraccionadas; la cantidad de un millón doscientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta con 00/100 bolívares (Bs. 1.267.650,00) por concepto de bono nocturno. En este estado tomó la palabra la parte demandada Sociedad Mercantil FARMACIA SAN BENITO DE URDANETA S.A., en la persona de la ciudadana María Eugenia Finol, quien obrando con el prenombrado carácter de Director Gerente Administrador de la misma y contando con la prenombrada asistencia jurídica, expuso: En verdad, la identificada Deisy Bracho le prestó sus servicios a mi representada y, tomando en consideración que dicho ciudadana fue buena trabajadora, mi patrocinada esta dispuesta a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la Sociedad Mercantil FARMACIA SAN BENITO DE URDANETA S.A., representada por su Director Gerente Administrador y Representante Legal ya mencionada y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana DEISY BRACHO. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de un millón novecientos noventa y cuatro mil 00/100 bolívares (Bs. 1.994.000,00), que se cancelan a LA RECLAMANTE en este acto por medio de cheques por las cantidades de Bs. 1.000.000,00 y Bs. 994.000,00, signados con los Nos. 83118953 y 65118954, de fechas 5 de abril de 2006 y 5 de mayo de 2006 respectivamente, girados contra la Cuenta Corriente No. 0105-0678-67-1678009954, del Banco Mercantil, Banco Universal, Agencia La Cañada. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales; incluye honorarios profesionales). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de la cantidad establecida en la Cláusula Segunda de la presente acta transaccional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y difiere el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de la cantidad dineraria convenida, pudiendo servir la presente transacción como titulo ejecutivo exigible.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria

Abog. Yocelyn Boscán Luzardo

Las Partes