ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001766
PARTE ACTORA: MARÍA PITA.
APODERADO ACTORA: ABOG. RICARDO PINEDA.
SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA: INSTITUTO LATINO S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. PABLO CORZO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), compareció a este Juzgado, la ciudadana MARÍA PITA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.769.290, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el ciudadano Abogado RICARDO PINEDA. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Abogado PABLO CORZO, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil INSTITUTO LATINO S.A., según documental que riela anexa a las actas; Tomó la palabra la parte actora y contando con la prenombrada asistencia jurídica, expuso: desde el día siete (07) de enero de 1989, comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil INSTITUTO LATINO S.A., realizando mis labores como Coordinadora General de Actividades Especiales, devengando por ello la cantidad de setecientos mil bolívares con 00/100 bolívares (Bs. 700.000,00) de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día siete (07) de octubre de 2005, fui despedida por mi prenombrado patrono y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la reclamada me cancele lo que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: las cantidad de tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil con 00/100 bolívares (Bs. 3.456.000,00) por concepto de compensación por transferencia; la cantidad de diez millones seiscientos sesenta y tres mil doscientos treinta y nueve con 00/100 bolívares (Bs. 10.663.239,00) por concepto de antigüedad; la cantidad de tres millones noventa y ocho mil novecientos tres con 00/100 bolívares (Bs. 3.098.903,00) por concepto de vacaciones y bono vacacional (según se discrimina detalladamente en el escrito libelar); la cantidad de cinco millones noventa y un mil cuatrocientos treinta y cinco con 00/100 bolívares (Bs. 5.091,435,00) por concepto de utilidades; la cantidad de cuatro millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos treinta con 00/100 bolívares (Bs. 4.899.930,00) por concepto de indemnizaciones a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado tomó la palabra la parte demandada Sociedad Mercantil INSTITUTO LATINO S.A., en la persona de su prenombrado Apoderado Judicial, expuso: En verdad, la identificada María Pita le prestó sus servicios a mi representada y, tomando en consideración que dicho ciudadana fue buena trabajadora, mi patrocinada esta dispuesta a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la Sociedad Mercantil, representada por su Apoderado Judicial ya mencionado y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana MARÍA PITA. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de dos millones quinientos mil 00/100 bolívares (Bs. 2.500.000,00), que se cancelan a LA RECLAMANTE en este acto por medio de cheques por la cantidad de Bs. 2.500.000,00, signado con el No. 00140486, de fecha 24 de marzo de 2006, girado contra la Cuenta Corriente No. 0116-0151-14-2151000358, del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, Agencia Indio Mara. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales; incluye honorarios profesionales). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Por último se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
En este estado tomó la palabra la representación de la parte demandada y expuso: "Para fines que me interesan solicito al Tribunal se sirva devolverme el original del instrumento poder que en nombre de mi patrocinada consignara en fecha 23 de febrero de 2006, previa su certificación en actas. Juro la urgencia del caso".
Vista la anterior solicitud, este Juzgado provee de conformidad y acuerda la devolución de la instrumental solicitada, previa su certificación en actas, por lo que autoriza a la ciudadana Elizabeth Mezzapesa en su carácter de Asistente adscrita al mismo, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse, las confronte con sus originales y por ende proceda al desglose del documento en cuestión. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria

Abog. Yocelyn Boscán Luzardo

Las Partes