ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-001685
PARTE ACTORA: HENRY PETIT.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. WILMER PAREDES y ABOG. JOSÉ LÓPEZ.
SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA: PROYECTO, INGENIERÍA Y AMBIENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA (PIAMCA).
APODERADO DE LA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTO, INGENIERÍA Y AMBIENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA (PIAMCA): ABOG. TULIO HERNÁNDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006), compareció a la misma el ciudadano HENRY PETIT, titular de la Cédula de Identidad No. 13.781.444, debidamente asistido por los ciudadanos Abogados WILMER PAREDES y JOSÉ RAFAEL LÓPEZ. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado TULIO HERNÁNDEZ, quien tienen el acreditado carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil PROYECTO, INGENIERÍA Y AMBIENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA (PIAMCA); Tomó la palabra la parte demandante en la persona del ciudadano HENRY PETIT, quien contando con la prenombrada asistencia jurídica, expuso: desde el día once (11) de agosto de 2003 comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil PROYECTO, INGENIERÍA Y AMBIENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA (PIAMCA), realizando mis labores como Obrero, devengando por ello la cantidad de setecientos veintidós mil setecientos con 00/100 bolívares (Bs. 722.700,00) de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día veintiocho (28) de marzo de 2004, fui despedido de manera injustificada y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la reclamada le cancele lo que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: la cantidad de un millón cincuenta y cinco mil quinientos diecinueve con 10/100 bolívares (Bs. 1.055.519,10) por concepto de antigüedad legal (Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera); la cantidad de quinientos veintisiete mil setecientos cincuenta y nueve con 55/100 bolívares (Bs. 527.759,55) por concepto de antigüedad adicional (Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera); la cantidad de setecientos veintitrés mil setecientos cincuenta y nueve con 00/100 bolívares (Bs. 723.759,55) por concepto de preaviso (Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera); la cantidad de cuatrocientos veintidós mil ciento noventa y dos con 75/100 bolívares (Bs. 422.192,75) por concepto de vacaciones fraccionadas (Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera); la cantidad de seiscientos treinta y dos mil trescientos sesenta y dos con 50/100 bolívares (Bs. 632.362,50) por concepto de ayuda para vacaciones fraccionada; la cantidad de un millón ochocientos veintidós mil seiscientos veintisiete con 70/100 bolívares (Bs. 1.822.627,70) por concepto de utilidades (Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera); la cantidad de veinticuatro mil noventa con 00/100 bolívares (Bs. 24.090,00) por concepto de exámenes médicos de retiro; la cantidad de un millón quinientos veintisiete mil novecientos tres con 30/100 bolívares (Bs. 1.527.903,30) por concepto de diferencias salariales (Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera) y la cantidad de un millón cincuenta mil con 00/100 bolívares (Bs. 1.050.000,00) por concepto de beneficio de cesta familiar (Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera). En este estado tomó la palabra la parte demandada Sociedad Mercantil PROYECTO, INGENIERÍA Y AMBIENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA (PIAMCA), en la persona del ciudadano Abogado TULIO HERNÁNDEZ, quien obrando con el prenombrado carácter de Apoderado Judicial de la misma, expuso: En verdad, el identificado HENRY PETIT le prestó sus servicios a mi representada y, tomando en consideración que dicho ciudadano fue buen trabajador, mi patrocinada esta dispuesta a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la Sociedad Mercantil PROYECTO, INGENIERÍA Y AMBIENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA (PIAMCA), representada por su Apoderado Judicial ya mencionado y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano HENRY PETIT, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de nueve millones con 00/100 bolívares (Bs. 9.000.000,00), que se cancelan a EL RECLAMANTE en el presente acto en dinero efectivo y de legal circulación en el país. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales; incluye honorarios profesionales). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y al efecto ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria

Abog. Yocelyn Boscán Luzardo

Las Partes