REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de marzo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2006-000187
AUTO
Vista la diligencia de fecha 23 de febrero de 2006, suscrita por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por el ciudadano Akelvis Guanipa (parte actora), titular de la Cédula de Identidad No. 16.017.982, debidamente asistido por el ciudadano Abogado Nelson Ortega y, la ciudadana Abogada Anapaula Rincón, apoderada judicial de la codemandada Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A. respectivamente, contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso siendo, por ende, que se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Yocelyn Boscán Luzardo