ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001742
PARTE ACTORA: MERY ZAMBRANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. LEDIS FERRER y OTROS.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA LOS PRADO C.A. (también conocida con el lema comercial de AGENCIA DE LOTERIAS LOS PRADO).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARTIN NAVEA y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 03:20 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana MERY ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.211.972, debidamente asistida por la ciudadana Abogada YAJAIRA BRACHO. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos Abogados MARTIN NAVEA y YASMIN NUÑEZ, quienes tienen el acreditado carácter de Apoderados Judiciales de la demandada Sociedad Mercantil INVERSORA LOS PRADO C.A. (también conocida con el lema comercial de AGENCIA DE LOTERIAS LOS PRADO); Tomó la palabra la parte demandante en la persona de la ciudadana MERY ZAMBRANO, quien contando con la prenombrada asistencia jurídica, expuso: desde el día veinticuatro (24) de octubre de 2004 comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil INVERSORA LOS PRADO C.A. (también conocida con el lema comercial de AGENCIA DE LOTERIAS LOS PRADO), realizando mis labores como Vendedora, devengando por ello la cantidad de doscientos ochenta mil con 00/100 bolívares (Bs. 280.000,00) de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día veinticinco (25) de septiembre de 2005, fui despedida de manera injustificada y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la reclamada le cancele lo que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: la cantidad de seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos veinticinco con 93/100 bolívares (Bs. 674.625,93) por concepto de antigüedad; la cantidad de cuatrocientos noventa y dos mil trescientos noventa y nueve con 00/100 bolívares (Bs. 492.399,00) por concepto de indemnización por despido; la cantidad de cuatrocientos noventa y dos mil trescientos noventa y nueve con 00/100 bolívares (Bs. 492.399,00) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso; la cantidad de quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veintitrés con 20/100 bolívares (Bs. 557.423,20) por concepto de diferencias salariales; la cantidad de doscientos doce mil seiscientos ochenta y cinco con 41/100 bolívares (Bs. 212.685,41) por concepto de vacaciones fraccionadas; la cantidad de noventa y nueve mil ciento noventa y seis con 47/100 bolívares (Bs. 99.196,47) por concepto de bono vacacional fraccionado; la cantidad de doscientos doce mil seiscientos ochenta y cinco con 41/100 bolívares (Bs. 212.685,41) por concepto de utilidades fraccionadas; la cantidad de treinta y siete mil doscientos sesenta y cinco con 04/100 bolívares (Bs. 37.265,04) y la cantidad de novecientos treinta y cinco mil ciento ochenta y cinco con 96/100 bolívares (Bs. 935.185,96) por concepto de horas extras diurnas. En este estado tomó la palabra la parte demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INVERSORA LOS PRADO C.A. (también conocida con el lema comercial de AGENCIA DE LOTERIAS LOS PRADO), en la persona de la ciudadana Abogada YASMÍN NUÑEZ, quien obrando con el prenombrado carácter de Apoderada Judicial de la misma, expuso: En verdad, la identificada MERY ZAMBRANO le prestó sus servicios a mi representada y, tomando en consideración que dicho ciudadana fue buena trabajadora, mi patrocinada esta dispuesta a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INVERSORA LOS PRADO C.A. (también conocida con el lema comercial de AGENCIA DE LOTERIAS LOS PRADO), representada por su Apoderada Judicial ya mencionada y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana MERY ZAMBRANO, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de un millón setecientos mil 00/100 bolívares (Bs. 1.700.000,00), que se cancelaran a LA RECLAMANTE en el presente acto mediante cheque de gerencia No. 02902376, girado contra la Cuenta Corriente No. 01160114612120210100 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, Agencia PUENTE CRISTAL, de fecha 15 de marzo de 2006. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales; incluye honorarios profesionales). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Asimismo LA RECLAMANTE declara expresamente que desiste de cualquier procedimiento que pudiera intentar en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA LOS PRADOS C.A. y/o los ciudadanos ARGELIA PRADO, ERWIN PATIERROY, KIRA PATIERROY y JOHAN PATIARROY a titulo personal. Quinta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y al efecto ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria

Abog. Yocelyn Boscán Luzardo

Las Partes