REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de marzo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2004-000296

AUTO

Vista la diligencia de fecha primero (1°) de febrero de 2006, suscrita por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por la ciudadana RUTH MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.426.468, debidamente asistida por el ciudadano Abogado MOISES ROSENDO, y la ciudadana Abogada EDITH URDANETA DE LAMEDA, apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil LABORATORIO VALMOR C.A. respectivamente, contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria

Abog. Yocelyn Boscán Luzardo