ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000002
PARTE ACTORA: YRAMA JOSEFINA GONZALEZ MARZOL
PROCURADORA DE TRABAJADORES: KEYLA MENDEZ ACOSTA
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO ADAPTÓGENO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN IGLESIAS Y JOSÉ RAFAEL QUINTANA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 09 de Marzo de 2006, siendo las 09:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YRAMA JOSEFINA GONZALEZ MARZOL, asistida en este acto por la Procuradora de Trabajadores Abogada Keyla Mayela Mendez y CENTRO MÉDICO ADAPTÓGENO C.A., representado en este acto por los abogados en ejercicio Agustín Iglesias y José Rafael Quintana, quienes consignaron en este acto Instrumento Poder original a los fines de que sea devuelto previa certificación de las actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en el presente acto la cantidad de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCO CENTIMOS (Bs. 16.398.452,05), por los siguientes conceptos Antigüedad y Intereses Sobre Antigüedad, Salarios Caídos, Horas Extras, Despido Injustificado (Art. 125 de la L.O.T), Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Salario Retenido, asimismo la parte actora declara que acepta lo ofrecido, con lo cual quedan satisfecha todas y cada una de la pretensiones y recibe en este acto la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES (Bs. 12.240.241), mediante Cheque identificado de la siguiente manera: N° 18003302, girado a favor de la ciudadana Yrama Gonzalez, contra la entidad Bancaria Banco Exterior Banco Universal; y la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.158.211,05) será cancelada el día viernes 17 de Marzo de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo este Tribunal deja constancia que se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no se consigne el último pago.-


El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes