ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001341
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ ESCARAY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAILA ANDRADE RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: FOIMCA VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY ALDEA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 2 de Marzo de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la abogada NAILA ANDRADE RAMÍREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y la parte demandada FOIMCA VENEZUELA, C.A, representada en este acto por la abogada MARY ALDEA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo PRIMERA: RECLAMACIONES DE “EL TRABAJADOR”: “EL TRABAJADOR” manifiesta que EL PATRONO, le adeuda la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Veinte Bolívares (Bs. 5.833.020,00), por concepto de todos los beneficios e indemnizaciones legales que le corresponden como trabajador por el tiempo que le prestó sus servicios a EL PATRONO desempeñándose como Chofer, desde el 12 de febrero de 2001, hasta el día 26 de mayo de 2005, devengando salario variable, el cual como integral los calculas por períodos, beneficios y/o conceptos determinados por la Ley Orgánica del Trabajo, discriminados así: Antigüedad acumulada al 15-5-2005 (108) 240 días por salario variable, diferencia de antigüedad (108) 5 días por (Bs. 13794), Incidencia utilidad sobre antigüedad de años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, total 241,5 días; Intereses sobre antigüedad acumulada (108 lit. c) (Bs. 795.764,00); Incidencia de bono vacacional sobre antigüedad de los años del 1º al 4º año, 225 días; Diferencias en vacaciones legales (Bs. 264.692,00); Diferencia en utilidades de fin de año (Bs. 74.188,00); Vacaciones legales 2004-2005 (Bs. 473.940,00); Vacaciones fraccionadas de 2005 (Bs. 105.320,00); Días adiciones (108 Par. 2º) de 2002 al 2005 (Bs. 179.038,00); sueldo correspondiente del 16-5-2005 al 26-5-2005 (Bs. 167.090,00); Viáticos viaje a El Moján (Bs. 5.000,00); segunda quincena del mes de Enero de 2003 (Bs. 99.225,00); salario del mes de febrero de 2003 (Bs. 198.450,00); Utilidades fraccionadas del 2005 (Bs. 268.215,00); cantidades éstas que totalizan en el monto de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 6.459.525,00) a las cuales se le debe deducir las siguientes cantidades por los conceptos que a continuación se señalan: Preaviso no laborado – 30 días – (Bs. 372.000,00); anticipo sobre prestaciones sociales recibido (Bs. 222.331,00); días de falta injustificada – 2 – (Bs. 21.944,00); seguro social obligatorio (Bs. 7.740,00); paro forzoso (Bs. 930,00); ley de política habitaciones (Bs. 1.860,00); el total de las deducciones asciende a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES (626.505,00) que al restarse del total antes especificado como prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamado, ascienden al monto neto que se reclama en la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 5.833.020,00)
SEGUNDA: ALEGATOS DE "EL PATRONO": EL PATRONO no está de acuerdo con los argumentos de “EL TRABAJADOR”, por cuanto las cantidades reclamadas en la cláusula primera de la presente Transacción, son inciertas, y tiene sobrados y muy contundentes argumentos de hecho y de derecho suficientes como para destruir y desvirtuar muchos de los conceptos reclamados, ya que EL TRABAJADOR le reclama otros conceptos que no le corresponden de conformidad con la ley, tales como incidencias sobre antigüedad que ya le fueron calculadas cuando se establecen los salarios integrales por cada variación del mismo, capitaliza los montos a calcular por antigüedad realizando una indebida acumulación, esto es, suma lo del mes anterior al mes siguiente como si de una progresión geométrica se tratara, pretende cobrar intereses sobre intereses sobre prestaciones sociales ya pagados al final de cada año, entre otros. Sin embargo, EL PATRONO reconoce que le adeuda alguno de los conceptos reclamados, y con el fin de prevenir pasar a juicio el presente proceso que se encuentra en mediación, por cuanto para ambas partes sería inconveniente continuar con un juicio por demás inoficioso, tal vez largo e impredecible, con mayores molestias y gastos y, considerando que lo mas beneficioso para ambas partes es llegar a un acuerdo, propone por vía de transacción pagar en este mismo acto a EL TRABAJADOR, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,00), mediante cheque emitido contra el Banco Occidental de Descuento de la cuenta de depósitos a la vista Nº 0116-0151-152151010086, distinguido con el Nº 00116127, de fecha 2 de marzo de 2006, por la referida cantidad de dinero, con el objeto de cubrir todos los conceptos reclamados y especificados en la Cláusula Primera de la presente transacción, en el entendido de que este pago incluye los derechos establecidos en la Cláusula Primera del presente contrato y, cualquiera otros derechos que directa o indirectamente pudiera tener EL TRABAJADOR, con ocasión al tiempo de servicio que lo vinculó con EL PATRONO, los cuales se discriminan así: Indemnización antigüedad (art. 108) la cantidad de (Bs. 2.827.506); vacaciones fraccionadas 6.99 días por (Bs. 12.471,00), esto es, (Bs. 87.174,00); vacaciones vencidas 18 días por (Bs. 12.471,00), esto es, (Bs. 224.483,00); bono vacacional 10 días por (Bs. 12.471,00), esto es, (Bs. 124.713,00); descanso semanal y feriado en vacaciones 8 días por (Bs. 12.471), esto es, (Bs. 99.770,00); sueldo del 16-5-2005 al 26-5-2005, 11 días por (Bs. 12.471), esto es, (Bs. 137.184,00); utilidades del ejercicio económico (Bs. 218.081,00); intereses sobre prestaciones sociales (Bs. 269.240,00); viáticos viaje a El Moján (Bs. 5.000,00); lo que hace un total de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.993.150,00); cantidad a la cual deben hacérsele las deducciones de ley y otras, a saber: Preaviso 30 días (Bs. 372.000,00); adelanto sobre prestaciones sociales (Bs. 222.331,00); seguro social obligatorio (Bs. 14.880,00); seguro paro forzoso (Bs. 1.860,00); Ley de Política Habitacional (Bs. 3.720,00); días faltantes – 6 – (Bs. 78.359,00), lo que hace un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA (Bs. 693.150,00). En consecuencia, al realizar la operación matemática correspondiente, la cantidad total resultante es de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (3.300.000,00), que se le adeuda a EL TRABAJADOR y que EL PATRONO ofrece pagar en este mismo acto, por los conceptos antes descritos.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por “El TRABAJADOR” y "EL PATRONO", en atención a las eventualidades que para cada una de las partes se pueden suscitar en el transcurso de un eventual proceso por esta causa y a los fines de convenir en una formula transaccional, para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos reclamados y aquellos otros conceptos señalados o no en el presente documento y, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello se signifique en modo alguno que "EL PATRONO" acepte los argumentos de “EL TRABAJADOR” y convenga en los conceptos reclamados, así como en el interés común de las partes de continuar con el proceso y de evitar todo litigio, juicio o controversia con motivo de la relación de trabajo que existió entre las partes, ellas, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pueden corresponder a “EL TRABAJADOR” contra "EL PATRONO" en la suma y monto establecidos y determinados en la Cláusula Segunda del Presente contrato de transacción, suma esta, que por vía transaccional y de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, incluye todos y cada uno de los conceptos mencionados por “EL TRABAJADOR”. Cantidad ésta que asciende a TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,00).
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION:“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que mediante el pago de la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,00), de la forma antes descrita y cancelado por el mismo, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que existió con "EL PATRONO", pudieran corresponderle por éstos y por cualquier otro concepto laboral. En consecuencia, “EL TRABAJADOR” libera de toda responsabilidad que directa e indirectamente esté relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a "EL PATRONO", sin reservarse acción ni derecho alguno que pueda ejercitar en contra de “EL PATRONO”.QUINTA: FINIQUITO TOTAL: “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que, para el caso de que como consecuencia de las relaciones de trabajo que sostuvo con "EL PATRONO" durante el desarrollo de la relación laboral señalada en este documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la CLAUSULA SEGUNDA, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho o diferencia a favor de “EL TRABAJADOR” por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a "EL PATRONO". SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS:“EL TRABAJADOR” así mismo, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a "EL PATRONO" por los conceptos anteriormente mencionados en la Cláusula Primera, ni por diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de indemnización por terminación de trabajo, del preaviso ni antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones y utilidades legales; incidencia sobre prestaciones sociales acumuladas, intereses y/o incidencia sobre intereses sobre prestaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; salarios caídos; gastos de transportes; uso de vehículo, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno, bono alimentario (cesta ticket), reintegro de gastos; viáticos; aumento de salario; bonos; utilidades o intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencias de salarios; u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; bono de transporte; comisiones; y demás conceptos especificados o no en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su reglamento ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a "EL PATRONO". Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR” por parte de "EL PATRONO", ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a éste, por ninguno de dichos conceptos. Asimismo, “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y servicios que haya prestado tanto a "EL PATRONO" como a sus antecesores, les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que reconoce haber recibido y con la suma que por vía de transacción se ha convenido en este acto. SEPTIMA: CONFORMIDAD DE “EL TRABAJADOR”: “EL TRABAJADOR” declara su total, libre y espontánea conformidad con la presente transacción mediante la cual "EL PATRONO" le pagó bajo las modalidades señaladas en este documento y, así mismo, declara que actúa libre de constreñimiento y, estar conforme con la cantidad mencionada en la Cláusula Segunda de este documento. “EL TRABAJADOR” declara además que "EL PATRONO", nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo que sostuviera con “EL PATRONO”, ni por la terminación de la misma; y así mismo, reconoce y acepta que este pago que aquí ha recibido, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o demás, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiere incurrido de haber continuado con el presente proceso judicial, y sin que pueda tener certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. OCTAVA: ACUERDOS FINALES ENTRE LAS PARTES:“EL TRABAJADOR” como “EL PATRONO”, en lo que les corresponden, renuncian y desisten formalmente de cualquier acción que tuviesen o procedimiento que hubiesen intentado por ante las autoridades competentes, en contra de “EL PATRONO” y/o de “EL TRABAJADOR”, por los hechos a los cuales se refiere la presente transacción o cualesquiera otros, sean directos o no, derivados o no, consecuencia o no, conexos o no, contenidos o no, relacionados o no, o por cualesquiera otros, por lo que expresamente renuncian a cualesquiera otros derechos que le pudiesen asistir frente a “EL PATRONO” y/o a “EL TRABAJADOR” y, muy especialmente, “EL TRABAJADOR” desiste de la presente reclamación judicial en proceso de mediación, en virtud de quedar satisfechas ambas partes, “EL TRABAJADOR” y “EL PATRONO”, de conformidad a los términos de esta transacción. Es entendido y así expresamente dejan constancia las partes que, cada una asumirá todos los gastos y honorarios profesionales, inclusive de abogados y gastos legales, en que cada una haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente, Asimismo se deja constancia que fueron devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Abog. Yocelyn Luzardo
Los Presentes
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