REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: VP01-R-2006-000220

SENTENCIA


Consta en actas que en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano IVÁN ENRIQUE BRIÑEZ AGUIRRE, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.077.823, representado judicialmente por el abogado Graciano Briñez Manazanero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.779, contra la sociedad mercantil CARBONES DE LA GOAJIRA, S.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 09 de febrero de 2006, declarando desistida la acción intentada, decisión contra la cual la parte demandante ejerció recurso de apelación.

En fecha 27 de marzo de 2006, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en los artículos 151 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.


DISPOSITIVO


Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia dictada el 09 de febrero de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró desistida la acción que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó el ciudadano IVÁN ENRIQUE BRIÑEZ AGUIRRE, contra la sociedad mercantil CARBONES DE LA GOAJIRA, S.A

2) SE CONDENA EN COSTAS procesales a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




Publíquese y regístrese.

En Maracaibo a veintisiete de marzo de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,



MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,



FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
En el mismo día de su fecha a las 15:15 horas, fue publicada la anterior sentencia hallándose dando despacho el Tribunal, de lo que como Secretario del mismo, certifico.
El Secretario,



FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/FJPP/jmla