LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO No. VP01-R-2006-000185
SENTENCIA
En el juicio que sigue el ciudadano HUGO ALBERTO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.773.404, asistido por el abogado Miguel Antonio Robles Álvarez y representado por los abogados Nancy Villamizar, Yoslet Cordero Bracho, Lisbeth Morales y Keily Ferrer Lug, contra las Sociedades Mercantiles STEEL – LOCK y TECNOLOGÍA Y MANTENIMIENTO BRICOR C.A., ambas inscritas por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la primera en fecha 9 de octubre de 1991 bajo el N° 24, Tomo 83-A y la segunda en fecha 24 de mayo de 1991, bajo el N° 48, Tomo 24-A, representadas por los abogados Ricardo Pineda Ocando, Ariadna Castillo, Ángel Rafael Meléndez rincón y Linne Elben Pinto, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó decisión el 01 de febrero de 2006, en la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar.
Contra dicho fallo la parte demandada ejerció recurso de apelación.
Fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública ante esta Alzada, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente.
Concluida la sustanciación, siendo la oportunidad de decidir, lo hace este Tribunal, previa las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN
Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal dejado constancia de la incomparecencia del recurrente, observa el Tribunal que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal, y para el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En relación a la incomparecencia del actor a la audiencia preliminar, establece el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que habiendo sido apelada la decisión que declaró desistido el procedimiento, si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso y se condenará al apelante en las costas del recurso.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el recurrente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 131, Parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 01 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso. 2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora recurrente de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada en Maracaibo a veintisiete de marzo de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
Publicada en su fecha a las 10:37 horas.
El Secretario,
FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/FJPP/KB.-
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