REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo; veintisiete (27) de marzo de dos mil cinco (2005)
195º y 147º
ASUNTO : VP01-R-2006-000142
Vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de marzo de dos mil seis (2006) y ratificada posteriormente en fecha 23/03/06, por el abogado MARCOS CHANDLER MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.112, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la reproducción en forma impresa de la audiencia de juicio celebrada por ante el juzgado a quo, en sesión de fechas 21 de junio de 2005. Este Superior Tribunal observa lo siguiente:
El legislador laboral no contempló disposición alguna dentro del marco normativo procesal de nuestra ley adjetiva que autorice al Juez a proveer lo conducente, ya que la intención de haber estipulado los registros Audiovisuales en las diferentes instancias que pueden abarcar un proceso judicial, versa en el cabal cumplimiento de la ejecución de los principios de inmediación y concentración para verificar las afirmaciones, aclaratorias, argumentos de declarantes, que difícilmente pueden ser retenidos por la intelectualidad de todo sentenciador. De allí que todo registro audiovisual es técnicamente un material de apoyo, que contiene todos los elementos de convicción necesarios que ayuden al Juez a decidir lo planteado en la instancia correspondiente.
Aunado a ello, considera este Superior Tribunal pertinente señalar que al momento de remitirse al Tribunal Supremo de Justicia, por haber intentado algún recurso extraordinario se remitirá el presente asunto en su forma original conjuntamente con los discos compactos contentivos de las referidas audiencias celebradas, todo ello conforme a las razones y fundamentos anteriormente expuestos.
Por todas estas consideraciones este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, NIEGA la reproducción impresa de la referida audiencia celebrada en primera instancia, solicitada por el abogado MARCOS CHANDLER MATOS en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Así se decide.
EL JUEZ,
MIGUEL A. URIBE HENRIQUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO J. PULIDO P
MUH/f.pulido