REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : VP01-R-2006-000245

El abogado Yamid García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.253, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Geneyse Farias Espinoza, titular de la cédula de identidad número 2.642.024, por diligencia de fecha 21 de noviembre de 2005, interpuso ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio seguido por el nombrado ciudadano contra PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., mediante la cual declaró perimida la instancia.

El 17 de febrero de 2006 se recibió en este Juzgado el expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el 24 de febrero de 2006 se fijó el décimo cuarto (14º) día hábil siguiente a dicha fecha a las doce y treinta del mediodía para celebrar la audiencia de apelación prevista en dicha disposición legal.

Mediante diligencia del 15 de marzo de 2006, el abogado YAMID GARCIA, apoderado judicial del demandante renunció al poder que le tenía otorgado el demandante, otorgado el 30 de abril de 2003.
Para decidir, este Tribunal observa:

A los efectos de emitir un pronunciamiento relacionado con la validez de la renuncia del poder referido anteriormente, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa textualmente:

Artículo 165: “La representación de los apoderados y sustitutos cesa: ...omissis...

2º Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante. ...omissis...”

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que la falta de notificación, que de la renuncia del poder haga el apoderado judicial o el sustituto al poderdante, produce la ineficacia de la misma, todo con el propósito de evitar que por desconocimiento de dicha dimisión, se vea el poderdante perjudicado ante su falta de representación en juicio.

Así, el Tribunal constata del análisis de los autos, que el apoderado judicial al momento de hacer efectiva su renuncia en juicio, pasó por alto la notificación de su mandante, razón por la cual dicha renuncia no surtió efectos, de conformidad con la norma citada supra.

En ese orden de ideas, en criterio del Tribunal, también se produce una suspensión en el curso de la causa, en tanto no se ponga en conocimiento al mandante de la renuncia efectuada, toda vez que de continuar el curso de la causa, independientemente del estado en que se encuentre la misma, se produciría inexorablemente la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, del poderdante cuya abdicación desconoce aún.

En consecuencia, se impone a la Alzada ordenar la notificación del poderdante, de la renuncia llevada a cabo por el apoderado judicial antes mencionado, a los efectos de que continúe el curso de la causa. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

SE ORDENA notificar al ciudadano GENEYSE FARIAS ESPINOZA de la renuncia del poder que llevara a cabo el abogado YAMID GARCÌA en fecha 15 de marzo de 2006.

SE SUSPENDE el curso de la causa hasta tanto no conste en actas la resulta de la notificación ordenada, por lo que cesada la suspensión, se fijará nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a dieciséis de marzo de dos mil seis. Año 195º de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez,

Miguel A. Uribe Henríquez
El Secretario,

Francisco J. Pulido Piñeiro
En la misma fecha a las 03:25 horas se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Francisco J. Pulido Piñeiro