REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia


ASUNTO: VP01-R-2006-000149

SENTENCIA


Consta en actas que en el juicio que por solicitud de calificación de despido siguen los ciudadanos ANTONIO NAVA, TEODULO PAZ, FRANKLIN PIRELA, VIDAL ROJAS, ATINIO VALLES, UBEN VILCHEZ, HENRY ARENAS, ENIO HUERTA, ISIDRO MAVÁREZ, VALMORE ROMERO e ISMAEL MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.048.315, 14.561.834, 11.887.563, 5.202.229, 1.825.880, 11.884.177, 9.742.494, 2.819.833, 7.963.700, 5.710.855 y 10.082.964 respectivamente, representados judicialmente por la abogada María Añez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.675, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, representada judicialmente por la abogada Maritza Ventura, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 42.768, el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó auto de admisión de pruebas en fecha 28 de enero del 2003, auto contra la cual la parte demandada ejerció recurso ordinario de apelación, respecto de la prueba de exhibición promovida por la parte demandante.

En fecha 16 de marzo de 2006, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.
Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas de fecha 28 de enero del 2003 dictado por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, en el juicio que por solicitud de calificación de despido siguen los ciudadanos ANTONIO NAVA, TEODULO PAZ, FRANKLIN PIRELA, VIDAL ROJAS, ATINIO VALLES, UBEN VILCHEZ, HENRY ARENAS, ENIO HUERTA, ISIDRO MAVÁREZ, VALMORE ROMERO e ISMAEL MOTA frente a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.

2) NO SE CONDENA EN COSTAS procesales a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Publíquese y regístrese.

En Maracaibo a dieciséis de marzo de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,


MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,


FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
En el mismo día de su fecha a las ………, fue publicada la anterior sentencia hallándose dando despacho el Tribunal, de lo que como Secretario del mismo, certifico.
El Secretario,


FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/FJPP/jmla