REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: VP01-R-2006-000259

SENTENCIA


Consta en actas que en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos ELVIS PRIETO, JEANS NAVARRO, EDWARDS CURIEL, NORBERTO ZAMBRANO, ALEXANDER NAVA, NICOLAS TUDARE, DANIEL GUARUCANO y ANTONIO PEREIRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.582.790, 16.047.888, 15.786.853, 11.861.170, 12.372.278, 12.413.471, 13.661.384 y 12.373.113, respectivamente, representados judicialmente por las abogadas Marieugenia Mas Y Rubí y Tatiana Ferrer inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.974 y 60.704, respectivamente, contra la sociedad mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., SEA FARMS INTERNATIONAL DE VENEZUELA C.A., COMEX ZULIA, C.A., Y AGROPECUARIA CAMARONERA SAN ESTEBAN C.A., de quien omitieron sus datos, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia dictó sentencia en fecha 08 de febrero de 2006 declarando INADMISIBLE LA DEMANDA por falta de la subsanación ordenada, decisión contra la cual la parte demandante ejerció recurso ordinario de apelación.

En fecha 13 de marzo de 2006, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.
Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada el 08 de febrero de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró INADMISIBLE LA DEMANDA que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguen ELVIS PRIETO, JEANS NAVARRO, EDWARDS CURIEL, NORBERTO ZAMBRANO, ALEXANDER NAVA, NICOLAS TUDARE, DANIEL GUARUCANO y ANTONIO PEREIRA, contra INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., SEA FARMS INTERNATIONAL DE VENEZUELA C.A., COMEX ZULIA, C.A., Y AGROPECUARIA CAMARONERA SAN ESTEBAN C.A.

2) NO SE CONDENA EN COSTAS procesales a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

En Maracaibo a trece de marzo de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
En el mismo día de su fecha a las 03:25 de la tarde, fue publicada la anterior sentencia hallándose dando despacho el Tribunal, de lo que como Secretario del mismo, certifico.
FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/FJPP/jmla