REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2001-000010
ASUNTO : LK01-X-2002-000019

RESOLUCION JUDICIAL

Visto el oficio N° 2022, presentado a este Tribunal por el delegado de prueba Abog. JESUS MANUEL GUILLEN, mediante el cual solicitó de este Tribunal interponer de oficio el recurso de revisión a favor de la penada MARÍA BERNABÉ BECERRA SANTIAGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 ordinal 6° y 471 ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de decidir observa:

PRIMERO:
La penada MARÍA BERNABÉ BECERRA SANTIAGO, fue condenada a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito a los fines de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como autora y responsable de los cargos imputados en su Acusación por la Representación Fiscal y referente a la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se evidencia de las actas que la penada fue privada de libertad el primero de septiembre de dos mil (01.09.2000), permaneciendo actualmente en tales circunstancias (29.06.2006), es decir, que ha cumplido el tiempo de ocho (8) años, dos (2) meses y veintisiete (27) días, y le falta por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, nueve (9) meses y tres (3) días, y terminará de cumplir la totalidad de la pena EL DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.4.09.) por efecto de la ejecución de la sentencia decretada a favor de la penada.

SEGUNDO:
En fecha 26 de octubre de 2005, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5789 Extraordinaria, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece para el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una penalidad menor en su artículo 31 que la contemplada en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO:
El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: …6°. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Asimismo, el artículo 471 del mismo Código, dispone: “Podrá interponer el recurso: … 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”. Finalmente, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”.
Decisión:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y 471 ordinal 6° ejusdem, acuerda tramitar de oficio el recurso de revisión por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor de la penada MARÍA BERNABÉ BECERRA SANTIAGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.473.343, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa N° 2-24, Estado Mérida, la cual fue condenada en fecha 18 de abril del año dos mil dos (2002) por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito a los fines de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como autora y responsable del delito antes señalado.
Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que procedan a abrir el correspondiente cuaderno separado por recurso de revisión, el cual estará encabezado por la presente decisión. Asimismo, expídanse copias certificadas de la sentencia condenatoria y de la experticia química inserta al expediente pieza N° 1, y anéxense al cuaderno contentivo del recurso de revisión. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Directora del centro Penitenciario región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, a los fines de que tengan conocimiento de lo decidido en la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _________________________, y oficios N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.