REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Homologación
Exp. No. 472-05
El día 19 de enero de dos mil seis (2006), proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se le da entrada a expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto ante dicha Gerencia, por el ciudadano Manuel Montero Peña, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-1.688.860, en representación de la contribuyente “VULCAUCHO, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-07012846-1, contra la Resolución N° RZ-DJT-CRJ-EB-2005-0915 de fecha 01 de agosto de 2005, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual a su vez resolvió el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución No. RZ-DF-4045000159 del 05-03-2004.
En la misma fecha se ordenó la notificación de la recurrente, a los fines previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, así como la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario.
El día 15 de junio de 2006 el alguacil de este Juzgado consigno la boleta de notificación dirigida a la recurrente recibida firmada en la sede de la contribuyente por la ciudadana Carmen Valsa quien se identificó con la cedula de identidad 12.123.700 como la encargada del establecimiento.
En fecha 21 de junio de 2006, el ciudadano Manuel Montero Peña, anteriormente identificado, con el carácter de Representante de VULCAUCHO C.A. asistido por el abogado Daniel Lobo Torres inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.760, presenta diligencia mediante la cual expone, que desiste del Recurso Contencioso Tributario incoado y consigna copia de planilla de multa, cancelada en el Banco Occidental de Descuento.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) lo interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. La contribuyente se encuentra domiciliada en Maracaibo, estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
1. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
2. El ciudadano Manuel Montero Peña, en su carácter de Representante de la sociedad mercantil “VULCAUCHO C.A.”, asistido de abogado, mediante diligencia manifestó que: “Mi representada con el fin de dar por terminado este juicio desiste del procedimiento y solicito al representante de la parte demandada su consentimiento de conformidad en la norma del articulo 265 del Código de Procedimiento Civil vigente y de los artículos 265 y 161 al 168 del Código Orgánico Tributario”.
Observa el Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el ciudadano Manuel Montero Peña, con el carácter de Representante de la sociedad mercantil “VULCAUCHO C.A.”, carácter con el que interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario; y que la planilla de pago consignada, versa sobre el mismo tributo y por la misma cantidad que la indicada en el recurso.
Visto que la persona que representa a la compañía, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo y queda en consecuencia confirmada la Resolución recurrida. no hay condenatoria en costas en razón de haberse producido el desistimiento in limine litis. Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el ciudadano Manuel Montero Peña titular la de Identidad No.1.688.860, en representación de la sociedad mercantil “VULCAUCHO, C.A.”, y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Administración Tributaria por órgano del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- No hay condenatoria en costas en virtud de haberse producido el desistimiento in limine litis.
v
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficios. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. ________-2006.
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
RLB/an
|