REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA.
Expediente No. 488-06
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles, presentado en fecha 6 de junio de 2006, por el Abogado ALEJANDRO PEROZO SILVA, portador de la cédula de identidad No. 5.845.858 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.331, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución No. RZ-DF-3664 de fecha 16 de diciembre de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el particular uno del escrito de promoción de pruebas presentado por la recurrente.
Para la evacuación de la Inspección Judicial a que se refiere el particular primero de la presente resolución, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a los fines de que practique dicha inspección. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio y despacho.
SEGUNDO: : Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, sobre los particulares segundo y tercero expuestos anteriormente en su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las once y media de la mañana (11:30 a.m.), a los fines del nombramiento de los expertos.
TERCERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE las pruebas documentales consignadas al expediente consistentes en Planillas de Retención del Impuesto al Valor Agregado de la contribuyente VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A.; señalados en el escrito de promoción de pruebas de la recurrente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______-2006.-
Exp. 488-06
RLB/jr
|