REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 294-05


En fecha 28 de febrero de 2005 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario , interpuesto por el ciudadano Marcos Rada Petit, titular de la Cédula de Identidad No. 3.927.643 y domiciliado en Maracaibo, actuando en su carácter de Vice-Presidente de “AUTO PERIQUITOS URDANETA, S.A.”, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 29 de enero de 1986 bajo el No 16 Tomo 10-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-07031744-2, asistido por el abogado Nelson García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.068.
El Recurso Jerárquico fue intentado el 23 de abril de 2004 contra la Resolución No RZ-DF -4045000066 y la planilla de liquidación que de ella se deriva, de fecha 29 de enero de 2004, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Zuliana. Dicho Recurso Jerárquico fue resuelto mediante decisión No. RZ-DJT-CRJ-AN -2004- 0822 de fecha 06 de febrero de 2004 emanada del Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, Región Zuliana; quien remitió el expediente administrativo a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2005-0086 de fecha 18 de febrero de 2005, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que en forma subsidiaria al Jerárquico intentara la contribuyente.
En fecha 03 de marzo de 2005, este Tribunal le dio entrada a este Recurso y ordenó notificar de su recepción a la recurrente, así como a la Procuradora General, al Contralor General y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario.
El 07 de marzo de 2005 se libró Boleta de Notificación dirigida a la recurrente; y el día 11 de mayo del mismo año el Alguacil de este Tribunal consignó la referida Boleta, recibida y firmada en la sede de la contribuyente por el ciudadano Olegario González quien se identificó con la Cédula de Identidad No. 6.803.476 como encargado de la empresa. Luego de lo cual, no ha habido actividad alguna de la recurrente.


COMPETENCIA

El presente recurso se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Así mismo, la recurrente está domiciliada en el Municipio Maracaibo.

Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil y 262 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso, (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A).

Aplicando dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme al articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “AUTO PERIQUITOS URDANETA S.A.”. Así resuelve.

2. Dispone el artículo 264 del Código Tributario:

“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejara constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta en donde se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, fue entregada por el Alguacil de este Tribunal al ciudadano Olegario González quien manifestó ser el encargado de la empresa AUTO PERIQUITOS URDANETA S.A.; sin que se hubiese dado cumplimiento posteriormente a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario.

Por tal motivo, y en ejercicio de su facultad saneadora y de dirección del proceso conforme a los artículos 206 y 14 del Código de Procedimiento Civil y a lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario , este tribunal acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles. Regístrese. Déjese copia de esta Resolución.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria, N°
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero

RLB/an