REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: OP02-S-2006-000047

Vista y analizada la Solicitud de Calificación de Despido, presentada por el ciudadano JULIO ANDRES BRITO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.143.014 contra INVERSIONES CASS, C.A. Y DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A., este Tribunal siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que desde el 01-03-2006 al 23-05-2006, no han transcurrido mas de tres (03) meses, por lo que es forzoso concluir que el trabajador no goza del tiempo de servicio requerido en el artículo 112 Ley Orgánica del Trabajo, por lo que este Juzgador considera que la presente solicitud resulta improponible en derecho. Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de Calificación de Despido. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLON R.