REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de junio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2005-000666
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: José Jesús Atencio Díaz
Asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta
Parte Demandada: Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A. CONVIASA.
Apoderado de Parte demandada Abg. Mariana Amparan Cróquer
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 05 de junio del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000666, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON RANGEL. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano JOSÉ JESÚS ATENCIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.717.278, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502; y por la parte demandada Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A. CONVIASA, representado por la Abogado Mariana Amparan Cróquer, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.261, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 22-02-2006, anotado bajo el N° 82 y Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
La parte demandada reconoce la relación laboral, pero no reconoce el despido injustificado alegado por el trabajador, asimismo, manifiesta que del monto total adeudado al trabajador se debe descontar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 1.458.213,40), por concepto de cupones faltantes. Por lo que, a los fines de dar por terminado el procedimiento acuerda cancelar al ciudadano José Jesús Atencio Díaz, lo siguiente: TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.398.507,00) por la Diferencia de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 19 de junio de 2006. El trabajador acepta la proposición de la representación de la empresa demandada y reconoce la deuda por el concepto anteriormente señalado.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON R.
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