REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, catorce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP21-L-2005-000305


Parte Actora: ERNESTO VELAZCO RODRIGUEZ, FREDDY ALBERTO ACOSTA PINILLO, JOSÉ DEL CARMEN VICUÑA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nrs V.- 7.674.200, V-7.739.252 y V-5.714.755 respectivamente y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.935.

Parte Demandada: CONSTRUCTORA CARDOZO VILLASMIL, C.A. (CONSCARVICA) domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: PEDRO JOSÉ DUARTE y MARIELA VELASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.695 y 84.380 respectivamente.-


Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En fecha 14-06-2005, los ciudadanos ERNESTO VELAZCO RODRIGUEZ, FREDDY ALBERTO ACOSTA PINILLO y JOSÉ DEL CARMEN VICUÑA MALDONADO demandó por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, por motivo de Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Dicho libelo de demanda fue admitido por este Tribunal en fecha 03-10-2005 (folio 32 y 33).

Posteriormente se procedió al sorteo público del presente asunto, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiéndole conocer el mismo a la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 12-12-2005, se celebró apertura de audiencia preliminar, prolongándose en varias oportunidades, siendo la última de ellas en fecha 26-05-06, ordenándose en esta incorporar las pruebas promovidas por las partes y su posterior remisión al Juzgado de Juicio del Trabajo con sede en Cabimas.

Posteriormente, comparecieron en fecha 02-06-2006 (folios 168-169) por ante este Juzgado, el abogado en ejercicio JUSTINIANO RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MARIELA COROMOTO VELASQUEZ en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo para poner fin al presente litigio. En fecha 12-06-06 comparece el abogado en ejercicio JUSTINIANO RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos ERNESTO VELAZCO RODRIGUEZ, FREDDY ALBERTO ACOSTA y JOSE DEL CARMEN VICUÑA por una parte, y por la otra la abogada en ejercicio MARIELA COROMOTO VELASQUEZ en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA CARDOZO VILLASMIL, C.A (CONSCARVICA), las cuales son del siguiente tenor siguiente: Con respecto al trabajador ERNESTO VELAZCO “...PRIMERA: Las partes tanto “LA EMPRESA” como “EL TRABAJADOR”, convienen en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL de conformidad a lo establecido en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículo 9 y 10 de su reglamento. … CUARTA: Las partes tanto LA EMPRESA como EL TRABAJADOR con el fin de precaver un
litigio eventual y por cuanto para ambas partes sería inconveniente sostener un juicio y considerando que lo más beneficioso para ambas partes es llegar a un acuerdo convienen en dar por terminada definitivamente la relación laboral que los unía, en los siguientes términos: LA EMPRESA paga en este acto a EL TRABAJADOR la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados por el Extrabajador y cada uno de los conceptos estipulados y aquellos derechos que directa o indirectamente pudiera tener el TRABAJADOR con ocasión del tiempo que vincula con LA EMPRESA, por lo cual las partes haciendo recíprocas concesiones, LA EMPRESA paga y el TRABAJADOR acepta recibir las cantidades arriba mencionadas, con lo cal ha quedado perfeccionada la TRANSACCION LABORAL. QUINTA: Así mismo EL TRABAJADOR expresa su renuncia voluntaria a cualquier tipo de acción en contra de LA EMPRESA, bien sea de carácter laboral, civil, mercantil, penal o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la relación de trabajo que existió entre la partes, y que sean directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no de las relaciones jurídicas que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente TRANSACCION, que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes…..En consecuencia, LA EMPRESA no queda a deber ninguna cantidad de dinero a EL TRABAJADOR por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad favoreciere a alguna de las partes, esta quedará en beneficio de la que fuere favorecida por efecto de esta TRANSACCION, la cual de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo pedimos al Despacho la HOMOLOGUE y le de carácter de COSA JUZGADA. Finalmente el apoderado antes identificado, en representación del EXTRABAJADOR ERNESTO VELAZCO, antes identificado, declara haber recibido a su entera y total satisfacción la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de fecha 12-06-06, cheque garantizado No. 00001623….solicitan el cierre y el archivo del presente asunto. Con respecto al trabajador FREDDY ACOSTA: “...PRIMERA: Las partes tanto “LA EMPRESA” como “EL TRABAJADOR”, convienen en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL de conformidad a lo establecido en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículo 9 y 10 de su reglamento. … CUARTA: Las partes tanto LA EMPRESA
como EL TRABAJADOR con el fin de precaver un litigio eventual y por cuanto para ambas partes sería inconveniente sostener un juicio y considerando que lo más beneficioso para ambas partes es llegar a un acuerdo convienen en dar por terminada definitivamente la relación laboral que los unía, en los siguientes términos: LA EMPRESA paga en este acto a EL TRABAJADOR la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados por el Extrabajador y cada uno de los conceptos estipulados y aquellos derechos que directa o indirectamente pudiera tener el TRABAJADOR con ocasión del tiempo que vincula con LA EMPRESA, por lo cual las partes haciendo recíprocas concesiones, LA EMPRESA paga y el TRABAJADOR acepta recibir las cantidades arriba mencionadas, con lo cal ha quedado perfeccionada la TRANSACCION LABORAL. QUINTA: Así mismo EL TRABAJADOR expresa su renuncia voluntaria a cualquier tipo de acción en contra de LA EMPRESA, bien sea de carácter laboral, civil, mercantil, penal o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la relación de trabajo que existió entre la partes, y que sean directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no de las relaciones jurídicas que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente TRANSACCION, que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes…..En consecuencia, LA EMPRESA no queda a deber ninguna cantidad de dinero a EL TRABAJADOR por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad favoreciere a alguna de las partes, esta quedará en beneficio de la que fuere favorecida por efecto de esta TRANSACCION, la cual de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo pedimos al Despacho la HOMOLOGUE y le de carácter de COSA JUZGADA. Finalmente el apoderado antes identificado, en representación del EXTRABAJADOR FREDDY ACOSTA, antes identificado, declara haber recibido a su entera y total satisfacción la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de fecha 12-06-06, cheque garantizado No. 00001622….solicitan el cierre y el archivo del presente asunto. Con respecto al Trabajador JOSÉ VICUÑA: “...PRIMERA: Las partes tanto “LA EMPRESA” como “EL TRABAJADOR”, convienen en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL de conformidad a lo establecido en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículo 9 y 10 de su reglamento. … CUARTA: Las partes
tanto LA EMPRESA como EL TRABAJADOR con el fin de precaver un litigio eventual y por cuanto para ambas partes sería inconveniente sostener un juicio y considerando que lo más beneficioso para ambas partes es llegar a un acuerdo convienen en dar por terminada definitivamente la relación laboral que los unía, en los siguientes términos: LA EMPRESA paga en este acto a EL TRABAJADOR la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados por el Extrabajador y cada uno de los conceptos estipulados y aquellos derechos que directa o indirectamente pudiera tener el TRABAJADOR con ocasión del tiempo que vincula con LA EMPRESA, por lo cual las partes haciendo recíprocas concesiones, LA EMPRESA paga y el TRABAJADOR acepta recibir las cantidades arriba mencionadas, con lo cal ha quedado perfeccionada la TRANSACCION LABORAL. QUINTA: Así mismo EL TRABAJADOR expresa su renuncia voluntaria a cualquier tipo de acción en contra de LA EMPRESA, bien sea de carácter laboral, civil, mercantil, penal o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la relación de trabajo que existió entre la partes, y que sean directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no de las relaciones jurídicas que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente TRANSACCION, que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes…..En consecuencia, LA EMPRESA no queda a deber ninguna cantidad de dinero a EL TRABAJADOR por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad favoreciere a alguna de las partes, esta quedará en beneficio de la que fuere favorecida por efecto de esta TRANSACCION, la cual de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo pedimos al Despacho la HOMOLOGUE y le de carácter de COSA JUZGADA. Finalmente el apoderado antes identificado, en representación del EXTRABAJADOR JOSÉ VICUÑA, antes identificado, declara haber recibido a su entera y total satisfacción la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de fecha 12-06-06, cheque garantizado No. 00001621….solicitan el cierre y el archivo del presente asunto

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.


En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.


Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la ciudadana MARIELA VELAZQUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según consta de documento Poder inserto a las actas en el folios 31 y 32, y obrando en razón de ello la referida abogada hizo el ofrecimiento aceptado por el abogado JUSTINIANO RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ERNESTO VELAZCO RODRIGUEZ, FREDY ALBERTO ACOSTA y JOSÉ DEL CARMEN VICUÑA MALDONADO y debidamente facultado para ello.

Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales contra la empresa CONSTRUCTORA CARDOZO VILLASMIL, C.A (CONSCARVICA).


Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa, e impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por los ciudadanos ERNESTO VELAZCO RODRIGUEZ, FREDDY ALBERTO ACOSTA y JOSÉ DEL CARMEN VICUÑA contra la empresa CONSTRUCTORA CARDOZO VILLASMIL, C.A (CONSCARVICA).

SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.

TERCERO: Terminado el presente procedimiento para la empresa CONSTRUCTORA CARDOZO VILLASMIL, C.A (CONSCARVICA), y se ordena el archivo del expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.


Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, catorce (14) de Junio de dos mil seís (2.006). Siendo las 3:00 p.m. Año: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.


Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA

JCD/JA
LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. CABIMAS, 14 DE JUNIO DE 2006.
LA SECRETARIA