REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Junio de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002023

PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL CARMEN LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.335.499.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARÍO RODRÍGUEZ, IPSA Nro.90.096.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CLINICA ADVENTISTA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR JULIO JULIO MÁRQUEZ, IPSA Nro.68.779.

MOTIVO: INCLUSIÓN DE BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 22 de Junio de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora la abogada SORAIDA VILLANUEVA, IPSA Nro.92.494, asistiendo a la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.335.499., y por la parte demandada FUNDACIÓN CLINICA ADVENTISTA., el abogado VICTOR JULIO JULIO MÁRQUEZ, IPSA Nro.68.779 Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

 PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral desde el 15 de Abril del año 1998 hasta el 10 de Febrero del año 2005 y que por tal sentido se le adeuda ese tiempo y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) cheque Nro. S-92 66396104, del Banco de Venezuela.



 SEGUNDO: La parte actra después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será en este mismo acto a través del cheque antes mencionado

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

El Secretario


Abg. Gabriel Moreno Viera




Parte Demandante Parte Demandada