REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008355

Vista la solicitud presentada por el ciudadano TERENCIO NEL ANGULO ANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.160.912, de este domicilio, asistido por la abogada Carmen Sophia Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 84.939, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalía, Sector La Concordia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3.200 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En cincuenta metros con ochenta centímetros (50,80 mts), con inmueble ocupado por la vendedora, en veinticinco metros con ochenta y cinco centímetros (25,85 mts), con inmueble ocupado por Antonio José Solís, sucesivamente en una longitud de doce metros (12 mts) con inmueble ocupado por Rosario del Carmen Mendoza Nelo y finalmente en catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts) con inmueble ocupado por Carmen Rosa Maca; SUR: En doble línea de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts) y de setenta y nueve metros con veinte centímetros (79,20 mts) con inmueble ocupado por Gilberto Julio Vargas López; ESTE: En treinta y un metros con treinta y cinco centímetros (31,35 mts), con inmueble ocupado por Lorenzo Peña y en longitud de doce metros con diez centímetros (12,10 mts) y de veintisiete metros con diez centímetros (27,10 mts), con calle vía al pozón; OESTE: En doce metros con setenta centímetros (12,70 mts), con carretera vía al Coreano y en treinta metros con treinta centímetros (30,30 mts), con inmueble ocupado por la vendedora. Dichas bienhechurías están constituidas por un galpón con paredes de bloques que mide 13 metros de frente por 49 metros de largo y la parte de atrás mide 19 metros de ancho y de altura mide 5 metros y una casa de paredes de bloque que consta de: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor y dos (02) baños, cercado todo con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLADYS SALAZAR DE SANTOS y ALBA VÁSQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano TERENCIO NEL ANGULO ANTE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica